Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos de sociedades. 1. El régimen tributario de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas y de las concentraciones de empresas, cuando superen el ámbito territorial de la Comunidad Foral…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25

1. El régimen tributario de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas y de las concentraciones de empresas, cuando superen el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra o estén sujetas a distinta legislación fiscal, corresponderá al Estado, sin perjuicio de que la distribución del beneficio de dichos agrupamientos de empresas se realice con arreglo a los criterios señalados en el presente Convenio a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

2. Para determinar la tributación de los grupos de sociedades se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª El régimen de tributación consolidada será el correspondiente al de la Comunidad Foral cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas a normativa foral en régimen de tributación individual. A estos efectos la sociedad dominante podrá excluir del grupo a las dependientes que estuvieran sujetas a normativa común, las cuales tributarán individualmente a todos los efectos conforme a lo señalado en los artículos anteriores.

En todo caso, se aplicará idéntica normativa a la establecida en cada momento por el Estado para la definición de grupo de sociedades, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.

2.ª En los demás casos, incluyendo los supuestos en los que los grupos de sociedades a que se refiere la regla anterior no excluyan las sociedades dependientes que estuvieran sujetas a normativa común, el régimen de tributación consolidada será el correspondiente al de la Administración del Estado.

3. Para la aplicación del régimen de tributación consolidada de los grupos de sociedades que tributen a ambas Administraciones se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Las sociedades integrantes del grupo presentarán, de conformidad con las normas generales, la declaración establecida para el régimen de tributación independiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad dominante presentará a cada una de las Administraciones los estados contables consolidados del grupo de sociedades.

2.ª El grupo consolidado tributará a una y otra Administración en función del volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio.

A estos efectos, el volumen de operaciones realizado en cada territorio estará constituido por la suma o agregación de las operaciones que cada una de las sociedades integrantes del grupo efectúen en el mismo, antes de las eliminaciones intergrupo que procedan.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del ConvEcNav?

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¿El Artículo 25 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 25 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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