Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. 1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público efectuados por aquélla. 2. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público efectuados por aquélla.

2. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar, cuando su autorización, celebración u organización se realice en Navarra, aplicándose idéntica normativa que la de régimen común, en lo que se refiere al hecho imponible y al sujeto pasivo.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del ConvEcNav?

Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. 1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho…

¿El Artículo 34 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 34 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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