Artículo 35
Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990
Resumen del Artículo 35
Artículo 35 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.
Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990
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Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios…
El artículo 35 del ConvEcNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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