Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del ConvEcNav?

Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios…

¿El Artículo 35 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 35 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.