Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Coordinación. 1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias. 2. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5

1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.

2. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Convenio Económico.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del ConvEcNav?

Coordinación. 1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas…

¿El Artículo 5 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 5 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del ConvEcNav?

Forma parte del articulado del Convenio Económico Estado-Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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