Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav)Facultades y prerrogativas de La Hacienda Pública de Navarra. Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del ConvEcNav?

Facultades y prerrogativas de La Hacienda Pública de Navarra. Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda…

¿El Artículo 4 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 4 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del ConvEcNav?

Forma parte del articulado del Convenio Económico Estado-Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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