Artículo 53
1. El método de determinación de la aportación establecido en el Capítulo anterior se aplicará, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, cada cinco años, a partir del primero de vigencia del presente Convenio. Dicho acuerdo determinará la cuantía de la aportación líquida correspondiente al año base del quinquenio.
2. Para cada uno de los años restantes del quinquenio, la aportación líquida se determinará mediante la aplicación, a la aportación del año base, del índice de actualización establecido en el número 1 del artículo 54 siguiente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, para cada uno de los años restantes del quinquenio se determinará una aportación líquida provisional mediante la aplicación, a la aportación líquida del año base, del índice de actualización provisional establecido en el número 2 del artículo 54 siguiente.
4. La aportación líquida del año base y las aportaciones líquidas provisionales de los años restantes del quinquenio se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Comunidad Foral de Navarra del respectivo ejercicio económico, a los efectos pertinentes.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990