Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Aportación líquida. La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 50 de este Convenio Económico constituye la aportación líquida de Navarra.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52

La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 50 de este Convenio Económico constituye la aportación líquida de Navarra.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del ConvEcNav?

Aportación líquida. La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 50 de este Convenio Económico constituye la aportación líquida de Navarra.

¿El Artículo 52 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 52 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.