Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Comisión Coordinadora. 1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, cuya composición será la siguiente: a) Seis representantes de la Administración del Estado. b) Seis representantes de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra. 2. Las competencias de esta…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61

1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, cuya composición será la siguiente:

a) Seis representantes de la Administración del Estado.

b) Seis representantes de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra.

2. Las competencias de esta Comisión Coordinadora serán:

a) Realizar los estudios que se estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen foral con el marco fiscal estatal.

b) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática.

c) Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral.

d) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y por la Junta Arbitral.

e) Examinar los problemas de valoración a efectos tributarios.

f) Determinar la aportación económica, tanto del año base como de los restantes de cada quinquenio, a la que se refiere el artículo 53 a fin de elevarla a ambas Administraciones para la adopción del correspondiente acuerdo.

g) Fijar la actualización de la cifra a que se refiere la disposición adicional segunda, para su aprobación por ambas Administraciones.

h) Establecer el método para la cuantificación y liquidación de los ajustes por impuestos indirectos regulados en los artículos 59 y 60 del presente Convenio Económico.

3. La Comisión Coordinadora se reunirá, al menos dos veces al año, durante los meses de marzo y septiembre y, además, cuando así lo solicite alguna de las Administraciones representadas

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del ConvEcNav?

Comisión Coordinadora. 1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, cuya composición será la siguiente: a) Seis representantes de la Administración del Estado. b) Seis representantes de la Comunidad…

¿El Artículo 61 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 61 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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