Artículo 56
Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
Resumen del Artículo 56
Artículo 56 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística. Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
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El artículo 56 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
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