Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Previsión de reservas de terrenos. 1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 2. En las reservas de terrenos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 158

1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.

2. En las reservas de terrenos de posible adquisición, previstas por el planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 114.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del codigo?

Previsión de reservas de terrenos. 1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los…

¿El Artículo 158 del codigo está vigente?

El artículo 158 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.