Artículo 158
1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
2. En las reservas de terrenos de posible adquisición, previstas por el planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 114.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010