Artículo 159
1. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede definir operaciones concretas, en materia de suelo y de vivienda, que afecten intereses supramunicipales, si no existe ningún programa de actuación urbanística municipal. Estas operaciones deben promoverse en un tiempo determinado, mediante programas específicos, que se tienen que formalizar en convenios con los ayuntamientos correspondientes.
2. La inobservancia de los programas específicos a que se refiere el apartado 1, con el requerimiento y la declaración de incumplimiento previos, posibilita que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante el Instituto Catalán del Suelo, pueda subrogarse.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010