Resumen del Artículo 234

Artículo 234 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd)Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea. 1. La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 234

1. La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las estatales y las europeas. Especialmente, participa ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y la Comisión, cuando se traten asuntos de la competencia legislativa de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan en la legislación correspondiente.

2. Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalucía, la participación prevista en el apartado anterior permitirá, previo acuerdo y por delegación, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 234

¿Qué dice el Artículo 234 del EAAnd?

Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea. 1. La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las instituciones de la Unión Europea en…

¿El Artículo 234 del EAAnd está vigente?

El artículo 234 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 234 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 234?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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