Resumen del Artículo 235

Artículo 235 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd)Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea. 1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía. 2. En el caso de que la Unión Europea…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 235

1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 235

¿Qué dice el Artículo 235 del EAAnd?

Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea. 1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que…

¿El Artículo 235 del EAAnd está vigente?

El artículo 235 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 235 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 235?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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