Resumen del Artículo 170

Artículo 170 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Trabajo y relaciones laborales. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso: a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo. b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 170

1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso:

a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. La Generalitat participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.

c) Las cualificaciones profesionales en Cataluña.

d) La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña.

e) La negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo.

f) Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.

g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.

h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.

i) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.

j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.

k) Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.

l) La elaboración del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el Título V se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 170

¿Qué dice el Artículo 170 del EACat?

Trabajo y relaciones laborales. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso: a) Las relaciones laborales y…

¿El Artículo 170 del EACat está vigente?

El artículo 170 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 170 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 170?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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