Resumen del Artículo 171

Artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Turismo. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso: a) La ordenación y la planificación del sector turístico. b) La promoción del turismo que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 171

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:

a) La ordenación y la planificación del sector turístico.

b) La promoción del turismo que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.

c) La regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalitat.

Con el fin de facilitar la coordinación entre éstos y los establecimientos de la red de Paradores del Estado que se ubican en Cataluña, la Generalitat participa, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.

d) La regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos.

e) Las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial.

f) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción de turismo.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 171

¿Qué dice el Artículo 171 del EACat?

Turismo. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso: a) La ordenación y la planificación del sector turístico. b) La promoción del turismo…

¿El Artículo 171 del EACat está vigente?

El artículo 171 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 171 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 171?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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