Resumen del Artículo 177

Artículo 177 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado. 1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento. 2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 177

1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.

2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 177

¿Qué dice el Artículo 177 del EACat?

Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado. 1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del…

¿El Artículo 177 del EACat está vigente?

El artículo 177 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 177 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección Primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 177?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.