Resumen del Artículo 178

Artículo 178 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas. 1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. 2. Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 178

1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

2. Los convenios y los acuerdos con las demás Comunidades Autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.

3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás casos, el Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma.

4. Los convenios de colaboración suscritos por la Generalitat con otras Comunidades Autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza sesenta días después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan que deben calificarse como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de la Constitución.

5. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Generalitat con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar desde el día en que se firman.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 178

¿Qué dice el Artículo 178 del EACat?

Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas. 1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. 2. Los convenios y los…

¿El Artículo 178 del EACat está vigente?

El artículo 178 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 178 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección Primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 178?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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