Resumen del Artículo 181

Artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Participación en la ordenación general de la actividad económica. La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 181

¿Qué dice el Artículo 181 del EACat?

Participación en la ordenación general de la actividad económica. La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica…

¿El Artículo 181 del EACat está vigente?

El artículo 181 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 181 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección Segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 181?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.