Resumen del Artículo 193

Artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat)Disposiciones generales. 1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores. 2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 193

1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.

2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193

¿Qué dice el Artículo 193 del EACat?

Disposiciones generales. 1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones…

¿El Artículo 193 del EACat está vigente?

El artículo 193 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 193 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 193?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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