Resumen del Artículo 194

Artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Oficinas en el exterior. La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 194

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 194

¿Qué dice el Artículo 194 del EACat?

Oficinas en el exterior. La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

¿El Artículo 194 del EACat está vigente?

El artículo 194 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 194 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 194?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.