Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat)La Generalitat. 1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña. 2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V,…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.

3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.

4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del EACat?

La Generalitat. 1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña. 2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la…

¿El Artículo 2 del EACat está vigente?

El artículo 2 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del EACat?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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