Resumen del Artículo 220

Artículo 220 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Ley de haciendas locales. 1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo. 2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 220

1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.

2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 220

¿Qué dice el Artículo 220 del EACat?

Ley de haciendas locales. 1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo. 2. Las facultades en…

¿El Artículo 220 del EACat está vigente?

El artículo 220 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 220 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 220?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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