Resumen del Artículo segundo

Artículo segundo del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. Tres. Una ley…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo segundo

Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.

Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo segundo

¿Qué dice el Artículo segundo del EAGal?

Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población…

¿El Artículo segundo del EAGal está vigente?

El artículo segundo del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo segundo dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo segundo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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