Resumen del Artículo séptimo

Artículo séptimo del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo séptimo

Uno. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

Dos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo séptimo

¿Qué dice el Artículo séptimo del EAGal?

Uno. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural…

¿El Artículo séptimo del EAGal está vigente?

El artículo séptimo del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo séptimo dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo séptimo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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