Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — El Gobierno, con el fin de facilitar la tarea de normalización del uso del euskera, creará un órgano de encuentro, que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas Instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

El Gobierno, con el fin de facilitar la tarea de normalización del uso del euskera, creará un órgano de encuentro, que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas Instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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