Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — El Gobierno velará por la unificación y normalización del euskera en su condición de lengua escrita oficial común en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del respeto a los diversos dialectos, parte esencial del patrimonio cultural del País…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

El Gobierno velará por la unificación y normalización del euskera en su condición de lengua escrita oficial común en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del respeto a los diversos dialectos, parte esencial del patrimonio cultural del País Vasco, en las zonas en que son hablados.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

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