Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. 1. La organización y funcionamiento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se determinarán reglamentariamente. 2. El acceso al Inventario será público, salvo en lo que se refiere a aquellas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. La organización y funcionamiento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se determinarán reglamentariamente.

2. El acceso al Inventario será público, salvo en lo que se refiere a aquellas informaciones que sea necesario proteger por razones de seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

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¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

El artículo 25 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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