Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Exclusión de bienes del Inventario. 1. La exclusión de bienes del Inventario se someterá al mismo procedimiento contemplado para su inclusión. 2. La alteración de las condiciones que motivaron la inclusión de un bien en el Inventario no será causa determinante para su exclusión…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. La exclusión de bienes del Inventario se someterá al mismo procedimiento contemplado para su inclusión.

2. La alteración de las condiciones que motivaron la inclusión de un bien en el Inventario no será causa determinante para su exclusión si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

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