Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Ejecución subsidiaria. En el caso de que el requerimiento para el cumplimiento del deber de conservación a que hace referencia el artículo 29 de esta Ley no sea atendido, las administraciones competentes procederán o bien a su reiteración o bien, cuando la urgencia en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

En el caso de que el requerimiento para el cumplimiento del deber de conservación a que hace referencia el artículo 29 de esta Ley no sea atendido, las administraciones competentes procederán o bien a su reiteración o bien, cuando la urgencia en la adopción de las correspondientes medidas lo aconseje, a ejecutar subsidiariamente las medidas que procedan, con cargo, en todo caso, a los responsables de la conservación del bien de que se trate. Todo ello sin perjuicio, en el caso de bienes muebles, de su depósito provisional en un centro público en los términos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

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