Artículo 81
Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por:
a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias.
b) Los centros públicos o privados de enseñanza radicados en Asturias.
c) Las Notarías, los Registros públicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias.
d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001