Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Documentos de entidades privadas. Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias: a)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias:

a) Asociaciones políticas y sindicales.

b) Entidades y organismos eclesiásticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas.

c) Las fundaciones y asociaciones culturales, educativas, deportivas, recreativas y de asistencia social.

d) Los colegios profesionales.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

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