Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Documentos de particulares y otras entidades privadas. Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del codigo?

Documentos de particulares y otras entidades privadas. Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años…

¿El Artículo 83 del codigo está vigente?

El artículo 83 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.