Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Áreas de servicios sociales. 1. Las áreas de servicios sociales constituyen las estructuras territoriales del sistema público de servicios sociales, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

1. Las áreas de servicios sociales constituyen las estructuras territoriales del sistema público de servicios sociales, en cuyo ámbito se organizarán y distribuirán los centros y programas de los servicios sociales especializados, así como los de apoyo a los servicios sociales generales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, de acuerdo con la planificación general podrán existir recursos de servicios sociales especializados de ámbito general en atención a sus características y la extensión de su cobertura no adscritos a un área de servicios sociales.

3. En cada área de servicios sociales se establecerá una estructura de gestión unitaria de los centros, programas y prestaciones que se desarrollen en su demarcación territorial dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el Mapa asturiano de servicios sociales.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

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¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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