Artículo 16
Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
Resumen del Artículo 16
Artículo 16 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Distritos. Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
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Distritos. Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
El artículo 16 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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