Artículo 38
Las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos, que realizarán dichas funciones en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
Resumen del Artículo 38
Artículo 38 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Consejos asesores de carácter sectorial. Las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos, que realizarán dichas funciones en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales.
Las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos, que realizarán dichas funciones en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
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Consejos asesores de carácter sectorial. Las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos, que realizarán dichas funciones en los distintos ámbitos de…
El artículo 38 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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