Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Derechos. Las personas usuarias de los servicios sociales, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, gozarán de los siguientes derechos: a) A acceder y disfrutar del sistema público de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

Las personas usuarias de los servicios sociales, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, gozarán de los siguientes derechos:

a) A acceder y disfrutar del sistema público de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología o creencia, condiciones económicas y territoriales.

b) A la libertad ideológica, religiosa y de culto.

c) A no ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

d) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de los centros de atención de servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil respecto a las personas con capacidad de obrar limitada.

e) Al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo lo que se disponga en resolución judicial.

f) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

g) A participar en la toma de decisiones que le afecten individual o colectivamente mediante los cauces establecidos legalmente o en el Reglamento de régimen interior.

h) A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y en el desarrollo de actividades.

i) A la consideración en el trato debida a la dignidad de la persona, tanto por parte del personal de los servicios sociales como de las otras personas usuarias.

j) Al secreto profesional de los datos de su expediente personal, historial clínico o social.

k) A recibir información en términos comprensibles completa y continuada, verbal o escrita sobre su situación, así como al acceso a su expediente individual y a la obtención de un informe cuando así lo soliciten, siempre que ostenten la condición de interesado.

l) A mantener relaciones interpersonales, respetando el derecho a recibir visitas.

m) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.

n) A la máxima intimidad en la convivencia en función de las condiciones estructurales de los centros y servicios.

o) Los demás reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

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¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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