Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Deberes. 1. Son deberes de las personas usuarias: a) Cumplir las normas para el acceso al sistema público de servicios sociales, observando veracidad en la solicitud así como una correcta y adecuada utilización de las prestaciones. b) Observar una conducta basada en el mutuo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Son deberes de las personas usuarias:

a) Cumplir las normas para el acceso al sistema público de servicios sociales, observando veracidad en la solicitud así como una correcta y adecuada utilización de las prestaciones.

b) Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

c) Cumplir el Reglamento de régimen interior.

d) Seguir el programa y las orientaciones prescritas por los profesionales competentes, cumpliendo las disposiciones contenidas en los referidos instrumentos.

e) Usar, cuidar y disfrutar de manera responsable y conforme a las normas de las instalaciones, colaborando al mantenimiento de su habitabilidad.

f) Abonar la contraprestación económica que, en su caso, se determine para acceder y disfrutar de los servicios y prestaciones, contribuyendo así a la financiación del sistema público de servicios sociales.

g) Cumplir los compromisos, contraprestaciones y obligaciones que la naturaleza de las prestaciones determine.

2. La exigencia de los deberes recogidos en el número anterior se modulará en función de la capacidad de la persona usuaria y, cuando proceda, deberán ser cumplidos por sus padres o tutores.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

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