Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Graduación de las sanciones. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: de 301 hasta 601 euros.

Grado medio: desde 601,01 hasta 1.803 euros.

Grado máximo: desde 1.803,01 hasta 3.005 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: de 3.005,01 hasta 6.912 euros.

Grado medio: desde 6.912,01 hasta 10.818 euros.

Grado máximo: desde 10.818,01 hasta 15.025 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: desde 15.025,01 hasta 210.354 euros.

Grado medio: desde 210.354,01 hasta 405.683 euros.

Grado máximo: desde 405.683,01 hasta 601.012 euros.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

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