Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Prescripción. La prescripción de las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales de producirá en los plazos y términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

La prescripción de las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales de producirá en los plazos y términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

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