Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen presupuestario. 1. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 121

1. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.

2. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del codigo?

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¿El Artículo 121 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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