Artículo 45
El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 45
Artículo 45 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen y funcionamiento. El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.
El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Régimen y funcionamiento. El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.
El artículo 45 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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