Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Naturaleza. El Consejo de Salud del Área Sanitaria es el órgano colegiado que permite la participación ciudadana a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud en el Área Sanitaria.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

El Consejo de Salud del Área Sanitaria es el órgano colegiado que permite la participación ciudadana a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud en el Área Sanitaria.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

El artículo 46 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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