Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Graduación de las sanciones. 1. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, si procede, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 100

1. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, si procede, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas, considerando especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor o infractora.

b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.

c) La reincidencia o la reiteración.

d) La trascendencia económica y social de la infracción.

e) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.

f) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

g) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aun no se ha dictado una resolución.

2. Si el beneficio económico que resulta de una infracción tipificada por la presente ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Si la infracción cometida deriva del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resolución sancionadora puede incluir un pronunciamiento sobre el pago a los usuarios de una indemnización por una cuantía equivalente al importe de las cuantías indebidamente percibidas.

4. Si se sanciona un establecimiento por falta de autorización administrativa, la multa que, si procede, se le imponga puede incrementarse un 10% por cada usuario o usuaria que haya ingresado en el mismo a partir del inicio del expediente.

5. El objetivo de la sanción debe ser la corrección de las distorsiones y de los perjuicios causados en la prestación de los servicios sociales; sin embargo, cuando de la instrucción se concluya que las infracciones han vulnerado la salud, la integridad, la dignidad, la intimidad o la seguridad de los usuarios, puede imponerse la sanción de cierre o suspensión de la prestación de los servicios o de las actividades afectadas.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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