Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Sanciones. 1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia correspondiente a un período entre un día y cuatro meses. 2. Por la comisión de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia correspondiente a un período entre un día y cuatro meses.

2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:

a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre cuatro meses y un día y ocho meses.

b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.

c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.

d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período de un año.

e) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de hasta dos años.

3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:

a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre ocho meses y un día y un año.

b) Inhabilitación definitiva o temporal por un período superior a cinco años y no superior a diez del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.

c) Prohibición de financiación pública por un período superior a dos años e inferior a cinco.

d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período superior a un año y no superior a cinco.

e) Cancelación total o parcial de la autorización de la operatividad social de la entidad.

f) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de entre dos y cuatro años.

4. El órgano sancionador puede acordar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o la comunicación a los usuarios.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del codigo?

Sanciones. 1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia…

¿El Artículo 99 del codigo está vigente?

El artículo 99 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.