Artículo 106
Son infracciones leves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran.
b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, los demás usuarios o los visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007