Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Destino del importe de las sanciones. 1. A criterio del órgano sancionador, la resolución puede autorizar a la persona sancionada a destinar directamente al mejoramiento del servicio el importe de las sanciones de carácter económico impuestas por aquellas infracciones cuya…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

1. A criterio del órgano sancionador, la resolución puede autorizar a la persona sancionada a destinar directamente al mejoramiento del servicio el importe de las sanciones de carácter económico impuestas por aquellas infracciones cuya enmienda se haya acreditado en los términos del artículo 100.1.g).

2. La Administración de la Generalidad debe destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

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