Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Los servicios sociales básicos. 1. Los servicios sociales básicos son el primer nivel del sistema público de servicios sociales y la garantía de más proximidad a los usuarios y a los ámbitos familiar y social. 2. Los servicios sociales básicos se organizan territorialmente y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. Los servicios sociales básicos son el primer nivel del sistema público de servicios sociales y la garantía de más proximidad a los usuarios y a los ámbitos familiar y social.

2. Los servicios sociales básicos se organizan territorialmente y están dotados de un equipo multidisciplinario que debe fomentar el trabajo y la metodología interdisciplinarios, integrado por el personal profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca por reglamento. Los servicios sociales básicos incluyen los equipos básicos, los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia y los servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.

3. Los servicios sociales básicos tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo para el fomento de la autonomía de las personas para que vivan dignamente, atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad en que se hallan o que puedan presentarse. Los servicios sociales básicos deben dar respuestas en el ámbito propio de la convivencia y la relación de los destinatarios de los servicios.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

Los servicios sociales básicos. 1. Los servicios sociales básicos son el primer nivel del sistema público de servicios sociales y la garantía de más proximidad a los usuarios y a los ámbitos familiar…

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.