Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Funciones de los servicios sociales básicos. Corresponden a los servicios sociales básicos las siguientes funciones: a) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial. b) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

Corresponden a los servicios sociales básicos las siguientes funciones:

a) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial.

b) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y recursos sociales y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso.

c) Valorar y realizar los diagnósticos social, socioeducativo y sociolaboral de las situaciones de necesidad social a petición del usuario o usuaria, de su entorno familiar, convivencial o social o de otros servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con la legislación de protección de datos.

d) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de modo permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa.

e) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando corresponda.

f) Realizar las actuaciones preventivas, el tratamiento social o socioeducativo y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y efectuar su evaluación.

g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

h) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo.

i) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de las funciones de los servicios sanitarios a domicilio.

j) Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.

k) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.

l) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

m) Gestionar prestaciones de urgencia social.

n) Aplicar protocolos de prevención y atención ante maltratos a personas de los colectivos más vulnerables.

o) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y comarcal y las demás que le sean atribuidas.

p) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

q) Informar a petición de jueces y fiscales sobre la situación personal y familiar de personas afectadas por causas judiciales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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