Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Órganos de participación ciudadana y asociativa. Se establecen los siguientes órganos de participación: a) El Consejo General de Servicios Sociales. b) Los consejos territoriales de servicios sociales. c) Los consejos locales de servicios sociales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

Se establecen los siguientes órganos de participación:

a) El Consejo General de Servicios Sociales.

b) Los consejos territoriales de servicios sociales.

c) Los consejos locales de servicios sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

Órganos de participación ciudadana y asociativa. Se establecen los siguientes órganos de participación: a) El Consejo General de Servicios Sociales. b) Los consejos territoriales de servicios…

¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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