Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales. 1. El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales. 2. Corresponden al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Cataluña.

b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.

c) Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de que se aprueben.

d) Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.

e) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades privadas.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los presupuestos.

h) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.

i) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

j) Enviar sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalidad.

k) Las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

l) Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe informar periódicamente al Consejo General de Servicios Sociales de las siguientes actuaciones:

a) Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio.

b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.

c) Los convenios y acuerdos firmados por la Generalidad con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.

d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diferentes sectores y servicios, especificando su número.

4. El Consejo General de Servicios Sociales debe cumplir sus funciones en el Pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

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¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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